Un Real Decreto califica Almodóvar del Campo 'zona prioritaria' de promoción económica y contempla ayudas de un 50%

Ayuntamiento El municipio de Almodóvar del Campo ha sido contemplado como zona prioritaria en el Real Decreto 168/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que ha sido publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado.

La citada normativa, aprobada en Consejo de Ministros, fomenta la actividad económica en las zonas geográficas menos favorecidas a través de la concesión de ayudas a la inversión empresarial y establece el marco normativo necesario para el adecuado desarrollo de la política de incentivos regionales durante el período comunitario de ayudas 2007-2013.

Si en el caso genérico de Castilla-La Mancha el techo máximo de las ayudas públicas asciende al 30%, la consideración de Almodóvar del Campo como zona prioritaria incrementa dicho límite otros veinte puntos, de manera que las ayudas para este municipio ciudadrealeño podrán alcanzar, merced a este Real Decreto, hasta un 50% de las inversiones que quieran poner en marchas las empresas y emprendedores.

El objetivo que se pretende conseguir con la creación de la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es impulsar y desarrollar el tejido socioeconómico con especial atención al aumento del nivel de vida en el territorio, en particular en sus zonas más deprimidas, a través de diversas vías.

Por un lado, la promoción en la creación de empresas innovadoras y de base tecnológica que propongan inversiones basadas en proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I + D + I) y, en general, en la innovación tecnológica, el diseño industrial y la mejora medioambiental.

Asimismo, el impulso del potencial endógeno del territorio así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio ambiente.

Y también, el fomento de la diversificación en los sectores de la producción y la distribución que aumenten el atractivo y el impulso de la actividad en el territorio.

Son sectores promocionables a través de esta normativa las industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

Y también los establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

Podrán concederse estos incentivos regionales a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:

- Proyectos de creación de nuevos establecimientos, con una inversión aprobada superior a 600.000 €, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.

- Proyectos de ampliación, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, superior a 600.000 €, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.

- Proyectos de modernización cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 600.000 €, siempre que cumplan determinadas condiciones recogidas en la normativa.

Las inversiones incentivables son:

- Obras civiles, como las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto

- Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

- Estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

- Otros conceptos, excepcionalmente, de carácter singular por la naturaleza de la inversión.

Pie de Foto: Ayuntamiento de Almodóvar del Campo.