CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN OBRAS Y SERVICIOS DE LA ACCION LOCAL Y AUTONOMICA PARA EMPLEO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la selección y posterior contratación de desempleados, para la realización de la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el año 2009, en el marco de la Orden de 08/01/2009, con arreglo a la subvención concedida a este Municipio, desde el 1 de Mayo de 2009 y hasta el 31 de Julio de 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.-Pavimentación prolongación de calles Virgen del Prado, Cuenca, Jesús de Nazaret, Cura, Albero y Alfonso XII:

- Un Oficial
- Siete Peones (2 mujeres).

En virtud de la subvención otorgada a este Ayuntamiento para el desarrollo de distintas obras y servicios en el marco de la Orden de 8 de enero de 2009 (DOCM 12/01/2009), por la que se establecen las bases reguladoras y por la que se convocan subvenciones para las Entidades Locales de Castilla La Mancha, para la realización de la Acción Local y Autonómica para el Empleo de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2009 y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril, Ley 30/84 de 2 de Agosto, Ley 7/85 de 2 de Abril, R.D. 781/86 de 18 de Abril, R.D. 896/91 de 7 de Junio y R.D. 364/95 de 10 de Marzo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Ciudad, en virtud de las competencias otorgadas por la citada legislación, mediante la presente Resolución, acuerda convocar CONCURSO para la selección y provisión de las plazas ofertadas con arreglo a las siguientes bases:

SEGUNDA.- SISTEMA DE PROVISIÓN.

El sistema de selección a utilizar será el concurso, en los términos que se especifican en los apartados siguientes.

TERCERA.- TIPO Y DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

La modalidad de contratación será por obra o servicio determinado. La duración de los mismos será de tres meses.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Estar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del SEPECAM de Puertollano, tanto en el momento de la selección como en el de la contratación.

2.- Ser mayor de 25 años, salvo que tengan cargas familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales.

QUINTA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN

1.- No figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del SEPECAM.

2.- Ser mayor de 65 años o menor de 25 años, salvo que tenga cargas familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales.

3.- No podrán trabajar para un mismo proyecto más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir o se presentara informe favorable de los Servicios Sociales.

4.- No acreditar la condición de vecino de este municipio.

5.- No podrá participar ningún trabajador en más de un proyecto del Plan Anual aprobado, salvo con carácter excepcional y previo acuerdo unánime de la Junta Local de Empleo.

6.- Asimismo, no podrá participar en este programa de Acción Local y Autonómica para el Empleo con las Entidades Locales, quienes ya hubieran participado en Planes de Empleo aprobados durante el año 2008, salvo que no existan otros trabajadores que cumplan los requisitos o por causas justificadas valoradas por la Junta Local de Empleo.

Con referencia a las exclusiones que se han enumerado, la Junta Local de Empleo queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria.

SEXTA.- SISTEMA DE PROVISIÓN Y BAREMO DE PUNTUACIÓN


La selección de trabajadores se efectuará de acuerdo con el baremo de puntuación facilitado por el SEPECAM, establecidos por la Junta Local de Empleo, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Personal el día 31.03.2009 y su posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local de 01.04.2009, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en el Sepecam en el momento de la selección, aunque si deberán estar inscritos como desempleados en el momento de la contratación. Esta condición se acreditará documentalmente. …..
10 Puntos.
2. Personas con discapacidad igual o superior al 33% y los previstos en los informes de los servicios sociales básicos. ………………………………………
9 Puntos.
3. Haber quedado en desempleo a partir del 1 de Agosto de 2007, siempre que el último empleo hubiera sido en el sector privado…………………………………….
8 Puntos.
4.Trabajadores que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y tengan cargas familiares …………………………………………………………….
7 Puntos.
5. Trabajadores/as que no perciban prestaciones por desempleo, ni de nivel contributivo ni de nivel asistencial subsidio por desempleo y que tengan cargas familiares……………………………………………………………………………….

6 Puntos.
6. Trabajadores/as que no perciban prestaciones por desempleo, ni de nivel contributivo ni de nivel asistencial subsidio por desempleo y que no tengan cargas familiares………………………………………………………………………………..

5 Puntos.
7. Trabajadores/as que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y que tengan cargas familiares………………………………………………………….
4 Puntos.
8. Trabajadores/as que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y que no tengan cargas familiares………………………………………………………
3 Puntos.
9. Trabajadores/as que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
que tengan cargas familiares……………………………………………………………
2 Puntos.
10. Trabajadores/as que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo y
que no tengan cargas familiares………………………………………………...
1 Puntos.


Se entienden cargas familiares tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, hijos menores de 26 años que no tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, mayores con discapacidad, menores acogidos o personas dependientes.

Aquellos desempleados/as que tengan hijos menores de 26 años que tengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, mayores con discapacidad, menores acogidos o personas dependientes, deberán acreditarlo documentalmente en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, dentro del plazo establecido en esta Convocatoria.

En caso de empate tendrá prioridad el desempleado de mayor antigüedad de inscripción en la Oficina de Empleo de SEPECAM.

La contratación en la Acción Local y Autonómica por el Empleo de los/as trabajadores/as que hayan participado en los Planes de Empleo del ejercicio 2008 carecerán de prioridad, y su contratación estará supeditada a la aprobación por unanimidad de la Junta Local de Empleo.

SEPTIMA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar sus instancias en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina y en el modelo de solicitud que podrán recoger previamente en el departamento de Personal.

El plazo de presentación de instancias finalizará a las 14,00 horas del 15 de Abril de 2009.

Dichas instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
2.- Certificado de empadronamiento familiar.
3.- Fotocopia de las hojas del libro de familia donde figure el matrimonio y los hijos.
4.- Certificado de la Oficina del SEPECAM de la inscripción como demandante de empleo.
5.- Certificado del INEM indicando si es beneficiario o no de prestaciones.

Para cualquier aclaración podrán dirigirse al departamento de Personal de este Ayuntamiento, bien personalmente o llamando al teléfono 926.44.22.70, en horario de oficina.

OCTAVA.- SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO

El salario mensual será de 765 euros, incluida la parte proporcional de una paga extraordinaria.

La jornada de trabajo será la equivalente a la del personal de este Ayuntamiento, salvo que para determinadas obras o servicios haya que ajustarse a las necesidades de los mismos.

NOVENA.- JUNTA LOCAL DE EMPLEO

De conformidad con Base 20ª de la Orden de 08-01-2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo, los trabajadores serán seleccionados por la Junta Local de Empleo constituida por Acuerdo de Ayuntamiento Pleno, compuesta por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Un Funcionario o Personal Laboral Fijo del Excmo. Ayto de Almodóvar del Campo.
SECRETARIO: Un Funcionario o Personal Laboral Fijo del Excmo. Ayto de Almodóvar del Campo.
VOCALES: Dos Funcionarios del Excmo. Ayto de Almodóvar del Campo.
Un representante del Sindicato U.G.T.
Un representante del Sindicato CC.OO.

DECIMA.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Junta Local de Empleo para determinar el personal a contratar, de acuerdo con los criterios de baremación antes citados, entre los aspirantes que hayan solicitado su inclusión en la presente convocatoria y los que figuren en el listado facilitado por la Oficina del SEPECAM a través de la oferta genérica de empleo formulada por este Ayuntamiento.

La propuesta de selección será elevada por la Junta Local de Empleo al órgano competente de la Corporación Local, y una vez aprobada mediante Resolución, se publicará la relación de trabajadores seleccionados, así como los que no lo hayan sido, con indicación de los motivos, mediante el correspondiente anuncio que se colocará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, con el fin de que cualquier interesado pueda formular las alegaciones que estime pertinentes, en un plazo máximo de cinco días.

Los aspirantes seleccionados serán requeridos para formalizar el correspondiente contrato de trabajo con la documentación que se le indique.


UNDÉCIMA.- La Junta Local de Empleo tendrá facultad para resolver las dudas que puedan suscitarse, así como para tomar los acuerdos necesarios sobre cualquier tema no previsto en las bases de la presente convocatoria ni en la citada Orden de 8 de Enero de 2009 de la Consejería de Trabajo y Empleo.